Los cambios que se produjeron
en 2013 y que endurecieron las condiciones de la jubilación anticipada,
elevando la edad mínima a 63 años, afectaron a un grupo muy amplio de
trabajadores.
Muchos de ellos tenían
suscritos convenios especiales de cotización o estaba cobrando el paro y se
vieron afectados por distintos criterios de interpretación que se aplicaron a
la hora de decidir si se podían jubilar a los 61 o debían hacerlo a los 63 años.
Contenido del artículo
La edad de jubilación
anticipada
La edad de jubilación ordinaria u oficial, está siendo modificada progresivamente
para elevarla desde los 65 años actuales, a los 67 años en 2027.
La edad de jubilación
anticipada, sea voluntaria o forzosa, también ha sufrido varias
modificaciones para hacerla más restrictiva y aproximarla a la edad de
jubilación ordinaria.
La ley que regula actualmente el sistema de jubilación
anticipada es la Ley
27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de
Seguridad Social. En un titular, podemos resumir que tras la reforma de
esta ley “se eleva la edad de
jubilación anticipada voluntaria se eleva hasta los 63 años”.
Hay un sistema que va
elevando la edad mínima para la jubilación anticipada:
- La edad de jubilación
anticipada voluntaria actualmente
está establecida en los 63 años y se va incrementando paulatinamente,
hasta que en 2027 será de 65 años.
- La edad de jubilación
anticipada forzosa está
actualmente en 61 años e irá aumentando hasta los 63 en 2027.
Antes de la entrada en
vigor de la ley 27/2011, la edad de jubilación anticipada voluntaria era de 61
años. La ley tiene en cuenta una serie de casos particulares en los que se
reconoce el derecho a que actualmente determinados trabajadores continúen
pudiendo acceder a la jubilación anticipada a los 61, con la normativa anterior
, en lugar de los 63 de la norma actual.
1) Primer criterio de interpretación: marzo de 2013
1) Primer criterio de interpretación: marzo de 2013
El Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo
modificó los requisitos de la jubilación anticipada y parcial, haciéndola más
restrictiva, pero estableció algunas excepciones que se podrían seguir rigiendo
por la normativa anterior, más favorable, que permitía la jubilación anticipada
a los 61 años. Este Real Decreto-Ley dio una nueva redacción al
apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley
27/2011,
que quedó de este modo:
“Se seguirá aplicando la
regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades,
requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones,
vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación
que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:
a) Las personas cuya relación
laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con
posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes
del sistema de la Seguridad Social. ( )”
A efectos prácticos y de
forma simplificada: lo que el Real Decreto-ley 5/2013 establecía es que
los trabajadores que habían sido despedidos antes del 1 de abril de 2013,
podían seguir jubilándose anticipadamente a los 61 años con la condición de que
tras el despido no hubieran vuelto a estar incluidos en ningún régimen de la
Seguridad Social. Aquí surgió una duda: estar cobrando el subsidio
para mayores de 55 años, que cotiza a la Seguridad Social o tener un Convenio
Especial de cotización, ¿se considera que es estar incluido en un régimen de la
Seguridad Social?
Para interpretar esta norma, el Instituto Nacional de la
Seguridad Social estableció unos criterios el 22 de marzo de 2013, en los
cuales se indicaba que el hecho de un trabajador hubiera recibido una ayuda o
subsidio por desempleo o tuviera un Convenio
Especial con la Seguridad Social no se debería
interpretar como que el trabajador había vuelto a estar incluido en un régimen
de la Seguridad Social. Es decir:
Según esta interpretación,
si se había despedido al trabajador antes del 1 de abril de 2013, y
posteriormente este trabajador no había vuelto a trabajar, el hecho de que
hubiera cobrado el paro o tuviera un convenio especial con la Seguridad
Social no le impedía acogerse a la opción de jubilarse anticipadamente a los 61
años.
2) El cambio de interpretación
en agosto de 2014: segundo criterio
El 13 de junio de 2014 y el 1 de agosto de 2014, el Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS) modificó el criterio anterior hacia una interpretación
más restrictiva, dificultando considerablemente la jubilación anticipada.
El cambio de criterio
afectaba a los trabajadores despedidos antes de 1 de abril de 2013 y que habían
suscrito un Convenio Especial con la Seguridad Social.
a)
Trabajadores despedidos mediante despido individual, que luego
suscribieron por cuenta propia un Convenio Especial con la Seguridad Social.
Estos
trabajadores, según el cambio de criterio, no podían jubilarse
anticipadamente a los 61 años por haber suscrito un convenio especial, debiendo retrasar su jubilación
anticipada a los 63 años y con unos coeficientes de reducción de la pensión
superiores.
Con este criterio, unos 35.000 trabajadores se vieron afectados. Eran
personas que habían perdido su puesto de trabajo antes de abril de 2013 y
firmaron por iniciativa propia un Convenio Especial con la Seguridad Social,
para cotizar voluntariamente, ya que en un principio esta cotización voluntaria
no era impedimento para jubilarse de forma anticipada. Muchos de ellos
estaban cobrando el subsidio por desempleo para mayores de 55 años y como éste
subsidio cotiza a la jubilación por la base mínima, se acogieron al convenio
especial para completar y aumentar sus cotizaciones y no verse perjudicados en
sus pensiones futuras. El problema era que con el nuevo criterio de
la Seguridad Social, por el hecho de haber suscrito un convenio especial se les
impedía acogerse a la jubilación a los 61, retrasando su edad de jubilación
hasta los 63 como mínimo.
Si estas personas hubieran sabido que el hecho de tener un convenio especial
les iba a impedir jubilarse anticipadamente a los 61 y que por tener ese
convenio se retrasarían dos años al menos su jubilación, probablemente no
habrían suscrito el Convenio.
b) Despedidos
mediante ERE, acuerdo empresarial de prejubilaciones y concursos registrados
antes del 15 de abril de 2013.
En estos casos los trabajadores sí
podían jubilarse anticipadamente a los
61 años, aunque tuvieran suscrito un Convenio Especial con la Seguridad
Social, siempre que este Convenio Especial provenga del acuerdo o del ERE por
el que se produjeron los despidos.
En estos casos se podían jubilar anticipadamente a los 61 años, pero era
necesario que las empresas hubieran registrado el acuerdo empresarial, el ERE o
el concurso en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto
Social de la Marina antes de 15 de abril de 2013. En
total se inscribieron 30.965 empresas, y se puede consultar el listado
aquí pinchando aquí
3) Situación actual. Un
nuevo cambio en la interpretación de la norma.
Debido a la movilización de un colectivo muy amplio de trabajadores afectados
por el cambio de criterio, el Gobierno tuvo que echar marcha atrás en
septiembre de 2014 y volver a la interpretación original (la que explicamos en
el punto 1).
Actualmente se puede acceder a
la jubilación a los 61 años si se ha sido despedido antes de 1 de abril de 2013
y posteriormente no se ha estado incluido en ningún régimen de la Seguridad
Social, siempre que la jubilación sea antes del 1 de enero de 2019. Y a estos
efectos no se considerará que se haya estado incluido en algún régimen de la
Seguridad Social aunque después del 1 de abril de 2013 se haya cobrado la
prestación por desempleo, un subsidio por desempleo o se haya
tenido suscrito un convenio especial con la Seguridad Social.
A pesar de que con este
nuevo ajuste del criterio de interpretación parecía cerrado el tema, sigue
habiendo personas afectadas que en su caso particular no han visto
reconocido su derecho a poder jubilarse anticipadamente a los 61 años.
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