sábado, 30 de enero de 2016

Invitan a los ayuntamientos a pedir a la Junta que archive concesiones para tierras raras

La Plataforma ciudadana 'Sí a la tierra Viva' ha enviado a los ayuntamientos afectados una moción para su debate y aprobación en el pleno, instando a la Junta de Castilla-La Mancha al archivo definitivo de las diez concesiones de minas de tierras raras en la provincia de Ciudad Real. Este colectivo destaca que desde el año 2013 se han otorgado 10 permisos de investigación que afectan a una decena de municipios y a un total de 27.500 hectáreas; y que tales permisos han sido concedidos sin haber sido consultados los ayuntamientos, los sectores productivos básicos relacionados con las actividades agropecuarias o los ciudadanos.
"La Junta de Castilla La Mancha ha concedido un verdadero plan de espaldas a los ciudadanos y sus instituciones representativas", añaden desde esta plataforma, insistiendo en que la actividad minera de las tierras raras va a poner en riesgo el modelo agropecuario de calidad, marca y prestigio de las producciones de las comarca de la Mancha afectadas por los permisos ya que "asociarían en los mercados nacionales e internacionales nuestros productos con un lugar donde se desarrolla una minería peligrosa y contaminante". 
El consumo de agua previsto en una de las solicitudes de actividad de explotación, la situada en los municipios de Torrenueva y la Torre de Juan Abad, es de más de 300.000 metros cúbicos al año del pantano de la Cabezuela que inicialmente la Confederación hidrográfica ha denegado.  El vertido a los acuíferos de las balsas de decantación, una vez se utilice en el lavado de la tierra en busca del mineral, hacen que el proyecto minero sea inasumible  por los consumos de agua y los posibles vertidos que puedan contaminar nuestro recurso más preciado, el agua. 
El proyecto conllevaría además un "infierno de ruido, polvo y contaminación lumínica" en la planta de tratamiento, en la medida en que, según apuntan, tiene previsto funcionar las 24 horas durante cinco días a la semana. A ello suma además que la fiscalidad de la actividad minera es del 1% para el estado, "nada para los municipios y nada para la comunidad autónoma", y que las tierra, en virtud de la Ley de minas de 1973 que ampara esa actividad, son "expropiables automáticamente" y sus propietarios "sólo tienen derecho a negociar con la empresa un precio de mercado o el justiprecio de la expropiación".
Por último, la plataforma informa de que el ayuntamiento de Torre de Juan Abad, uno de los municipios afectados, les ha informado mediante certificado que ha iniciado los trámites para la apertura de un expediente por  infracción a las distintas empresas que realizaron el proyecto de investigación en su término municipal "al no contar con las licencias urbanísticas oportunas" y que eran preceptivas según la resoluciones de la Dirección General. "Sobran motivos para el debate, el acuerdo y la solicitud de archivo definitivos de las concesiones mineras por parte de los ayuntamientos como instituciones más cercanas  a los ciudadanos, encargados de velar los  intereses de los vecinos en cada término municipal", concluye.

¿Cómo puede bajar el paro si hay menos gente trabajando?

La economía española continúa, según la EPA, creando puestos de trabajo a un ritmo del 2,9%, porque el año pasado se crearon 525.100 puestos de trabajo. Y la Encuesta de Población Activa muestra que el ritmo de creación de empleo se ha estabilizado en el entorno del 3%, algo que explicaría la mayor parte del descenso del desempleo. La tasa de paro se sitúa en el 20,9%, lo que representa 0,29 puntos menos que en el trimestre anterior. En el último año, esta tasa ha descendido en 2,8 puntos, pero la pura realidad es que España acumula ya cinco años seguidos con un paro por encima del 20%. Un hito histórico. En términos absolutos, el paro ha descendido en 678.200 personas en los últimos 12 meses.
Aunque Mariano Rajoy pueda presumir de que durante sus cuatro años mandato ha bajado el paro, en realidad nos está vendiendo humo, y no puede decir lo mismo sobre la creación de empleo, puesto que en 2011 había más gente trabajando en España que hoy. Los 18,098 millones de puestos de trabajo actuales quedan ligeramente por debajo de los 18,153 millones de españoles que tenían trabajo cuando Mariano llega al poder. Si no sigue en el puesto, se convertirá en el primer presidente desde Leopoldo Calvo-Sotelo que finaliza su mandato con menos ocupados que al principio.
Y, además, el escenario económico con Zapatero era muy distinto. Con el petróleo por encima de los 100 dólares el barril, el Euro cotizando a 1,4 dólares y el Banco Central Europeo (BCE) sin entrar activamente en los mercados de deuda (momento álgido de la crisis, que nunca mencionaba ZP), la situación era radicalmente peor que ahora, con el crudo en el entorno de los 30 dólares, el Euro a 1,09 dólares y la prima de riesgo en 120 puntos básicos gracias a la gran ayuda del plan de compra de bonos del BCE, España crece, cómo no, al 3% del PIB. ¡Pero seguimos sin crear empleo respecto al 2011! Vamos de culo, cuesta abajo y sin frenos.
Por mucho que nos quieran engañar, la cruda realidad es que hay menos gente cobrando un salario en España tras estos últimos 4 años de gobierno del PP.
Como dijo Groucho Marx: ¿A quién va a creer, a mí o a sus propios ojos?

La UE denuncia que el salario mínimo en España no garantiza un nivel de vida digno

El salario mínimo interprofesional (SMI) establecido en España para los trabajadores del sector privado y de los contratados de la función pública “no garantiza un nivel de vida digno”, según indica el Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa (ECRS), que ha evaluado el cumplimiento de la Carta Social Europea y de su protocolo adicional.

En su análisis sobre España, el Comité Europeo sostiene que la situación no está conforme con lo recogido en el artículo 4 de la Carta de 1961, ya que “el SMI de los trabajadores del sector privado no garantiza un nivel de vida digno”, algo que también es aplicable para “la plantilla contratada en la función pública”. 

De los 16 artículos evaluados, España cumple nueve, incumple siete y se le exige que ofrezca más información sobre la limitación de las retenciones salariales para poder evaluarlo

El sueldo mínimo garantizado se sitúa en 648,6 euros mensuales en 2015 y debería superar los 800. El presidente del Comité, Giuseppe Palmisano, ha señalado que "este problema no es sólo de España, sino que afecta a muchos países".

El análisis refleja que en España la jornada laboral puede exceder las 60 horas semanales en algunas categorías de trabajadores y denuncia que no se hayan establecido medidas compensatorias para todos los trabajadores expuestos al tratamiento de residuos de riesgo.

El Comité del Consejo de Europa concluye que el Estatuto de los Trabajadores no garantiza en España un incremento de la remuneración o del tiempo de libranza por las horas extras.

viernes, 29 de enero de 2016

Retenciones del IRPF del 2016

Continuando con la Reforma Fiscal, el día 1 de enero bajan de nuevo los tipos impositivos del IRPF. ¿No lo sabías? Pues sí, aunque se adelantó parte de la bajada el 12/07/2015 (medio punto en los primeros tramos y un punto en los tramos más altos), aún quedaba bajar otro tanto igual.
Así que dentro de unos días notarás otra bajada en las retenciones de tu nómina del 2016, pero no te emociones mucho ¡la reducción no es para todos igual! Ya sabes que siempre hay clases …. La reducción es de otro medio punto en los primeros tramos (los de menos nivel de ingresos) y un punto más en los más altos. Sí, así es, bajan de nuevo más las rentas altas que las bajas.
Esta será la tabla de retenciones para las rentas del trabajo a partir del 01/01/2016:

Por tanto, si comparas la tabla anterior, verás que el ahorro será mayor en un trabajador con una nómina cuyo bruto anual sea superior a 35.200€, ya que tributará un 1% menos, mientras que un trabajador con una nómina de 20.200€ sólo le bajan el 0.5% el IRPF.
Pero recuerda que la retención de la nómina no se calcula aplicando la tarifa del IRPF “pura y dura”, sino que hay que aplicar los mínimos personales y familiares y las reducciones de los rendimientos del trabajo, etc. Por eso te recomiendo que uses el “Servicio online de cálculo de las retenciones del trabajo” de la Agencia Tributaria que ya está disponible en su Web y es una estupenda herramienta de cálculo que permite calcular las retenciones de tu nómina sin necesidad de descarga y también la retención del cobro de tu plan de pensiones.
En cuanto al resto de rentas, bajan medio punto más las retenciones del ahorro y de los alquileres que pasan del 19,5% al 19% a partir del 1/1/2016. Bajan también las retenciones de los consejeros y se mantienen las retenciones de los profesionales y los rendimientos de cursos y conferencias que bajaron el 12/07/2015 al 15% (7% año de inicio de actividad y los dos siguientes).
Por si tienes dudas (con tanto cambio) te dejo la tabla con los cambios de los tipos de retención más frecuentes:

Así que, si tienes que cobrar algún alquiler de locales u oficinas a principio de año, acuérdate de bajar la retención de tus facturas al 19%. Y si quieres ver cuánto te bajará la retención de tu nómina usa el Simulador de retenciones de Hacienda para no equivocarte.
Ya sé que a nadie le gustan los impuestos, pero a todos nos afectan directa o indirectamente, por eso te pido que compartas el artículo en tus redes sociales.

miércoles, 27 de enero de 2016

Cambios en la jubilación anticipada a los 61 años

Los cambios que se produjeron en 2013 y que endurecieron las condiciones de la jubilación anticipada, elevando la edad mínima a 63 años, afectaron a un grupo muy amplio de trabajadores.  

Muchos de ellos tenían suscritos convenios especiales de cotización o estaba cobrando el paro y se vieron afectados por distintos criterios de interpretación que se aplicaron a la hora de decidir si se podían jubilar a los 61 o debían hacerlo a los 63 años.
Contenido del artículo


La edad de jubilación anticipada

 La edad de jubilación ordinaria u oficial,  está siendo modificada progresivamente para elevarla desde los 65 años actuales, a los 67 años en 2027.
La edad de jubilación anticipada, sea voluntaria o forzosa, también ha sufrido varias modificaciones para hacerla más restrictiva y aproximarla a la edad de jubilación ordinaria.
La ley que regula actualmente el sistema de jubilación anticipada es la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.  En un titular, podemos resumir que tras la reforma de esta ley  “se eleva la edad de jubilación anticipada voluntaria se eleva  hasta los 63 años”.
Hay un sistema que va elevando la edad mínima para la jubilación anticipada:
  • La edad de jubilación anticipada voluntaria actualmente está establecida en los 63 años y se va incrementando paulatinamente, hasta que en 2027 será de 65 años.
  • La edad de jubilación anticipada forzosa está actualmente en 61 años e irá aumentando hasta los 63 en 2027.
Antes de la entrada en vigor de la ley 27/2011, la edad de jubilación anticipada voluntaria era de 61 años. La ley tiene en cuenta una serie de casos particulares en los que se reconoce el derecho a que actualmente determinados trabajadores continúen pudiendo acceder a la jubilación anticipada a los 61, con la normativa anterior , en lugar de los 63 de la norma actual.

  
1) Primer criterio de interpretación: marzo de 2013
 El Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo modificó los requisitos de la jubilación anticipada y parcial, haciéndola más restrictiva, pero estableció algunas excepciones que se podrían seguir rigiendo por la normativa anterior, más favorable, que permitía la jubilación anticipada a los 61 años.   Este Real Decreto-Ley dio una nueva redacción al apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, que quedó de este modo:
“Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:
a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. ( )”
A efectos prácticos y de forma simplificada: lo que el Real Decreto-ley 5/2013 establecía es que  los trabajadores que habían sido despedidos antes del 1 de abril de 2013, podían seguir jubilándose anticipadamente a los 61 años con la condición de que tras el despido no hubieran vuelto a estar incluidos en ningún régimen de la Seguridad Social.   Aquí surgió una duda:  estar cobrando el subsidio para mayores de 55 años, que cotiza a la Seguridad Social o tener un Convenio Especial de cotización, ¿se considera que es estar incluido en un régimen de la Seguridad Social?
Para interpretar esta norma, el Instituto Nacional de la Seguridad Social estableció unos criterios el 22 de marzo de 2013, en los cuales se indicaba que el hecho de un trabajador hubiera recibido una ayuda o subsidio por desempleo o tuviera un Convenio Especial con la Seguridad Social no se debería interpretar como que el trabajador había vuelto a estar incluido en un régimen de la Seguridad Social. Es decir:
Según esta interpretación,  si se había despedido al trabajador antes del 1 de abril de 2013, y posteriormente este trabajador no había vuelto a trabajar, el hecho de que hubiera cobrado el paro o tuviera  un convenio especial con la Seguridad Social no le impedía acogerse a la opción de jubilarse anticipadamente a los 61 años. 

2) El cambio de interpretación en agosto de 2014: segundo criterio

 El 13 de junio de 2014 y el 1 de agosto de 2014, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) modificó el criterio anterior hacia una interpretación más restrictiva, dificultando considerablemente la jubilación anticipada.
El cambio de criterio afectaba a los trabajadores despedidos antes de 1 de abril de 2013 y que habían suscrito un Convenio Especial con la Seguridad Social.
 Podían darse 2 situaciones:
a)  Trabajadores despedidos mediante despido individual, que luego suscribieron por cuenta propia un Convenio Especial con la Seguridad Social.
Estos trabajadores, según el cambio de criterio, no podían jubilarse anticipadamente a los 61 años por haber suscrito un convenio especial, debiendo retrasar su jubilación anticipada a los 63 años y con unos coeficientes de reducción de la pensión superiores.
Con este criterio, unos 35.000 trabajadores se vieron afectados. Eran personas que habían perdido su puesto de trabajo antes de abril de 2013 y firmaron por iniciativa propia un Convenio Especial con la Seguridad Social, para cotizar voluntariamente, ya que en un principio esta cotización voluntaria no era impedimento para jubilarse de forma anticipada.  Muchos de ellos estaban cobrando el subsidio por desempleo para mayores de 55 años y como éste subsidio cotiza a la jubilación por la base mínima, se acogieron al convenio especial para completar y aumentar sus cotizaciones y no verse perjudicados en sus pensiones futuras.     El problema era que con el nuevo criterio de la Seguridad Social, por el hecho de haber suscrito un convenio especial se les impedía acogerse a la jubilación a los 61, retrasando su edad de jubilación hasta los 63 como mínimo.
Si estas personas hubieran sabido que el hecho de tener un convenio especial les iba a impedir jubilarse anticipadamente a los 61 y que por tener ese convenio se retrasarían dos años al menos su jubilación,  probablemente no habrían suscrito el Convenio.
 b)  Despedidos mediante ERE, acuerdo empresarial de prejubilaciones y concursos registrados antes del 15 de abril de 2013.
En estos casos los trabajadores sí podían jubilarse anticipadamente a los 61 años, aunque tuvieran suscrito un Convenio Especial con la Seguridad Social, siempre que este Convenio Especial provenga del acuerdo o del ERE por el que se produjeron los despidos.

En estos casos se podían jubilar anticipadamente a los 61 años, pero era necesario que las empresas hubieran registrado el acuerdo empresarial, el ERE o el concurso en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina antes de 15 de abril de 2013. En total se inscribieron 30.965 empresas, y se puede consultar el listado aquí pinchando aquí

3) Situación actual.  Un nuevo cambio en la interpretación de la norma.

 Debido a la movilización de un colectivo muy amplio de trabajadores afectados por el cambio de criterio, el Gobierno tuvo que echar marcha atrás en septiembre de 2014 y volver a la interpretación original (la que explicamos en el punto 1).
Actualmente se puede acceder a la jubilación a los 61 años si se ha sido despedido antes de 1 de abril de 2013 y posteriormente no se ha estado incluido en ningún régimen de la Seguridad Social, siempre que la jubilación sea antes del 1 de enero de 2019. Y a estos efectos no se considerará que se haya estado incluido en algún régimen de la Seguridad Social aunque después del 1 de abril de 2013 se haya cobrado la prestación por desempleo, un subsidio por desempleo o se haya tenido suscrito un convenio especial con la Seguridad Social.

A pesar de que con este nuevo ajuste del criterio de interpretación parecía cerrado el tema, sigue habiendo personas afectadas que en su caso particular no  han visto reconocido su derecho a poder jubilarse anticipadamente a los 61 años.

Están rompiendo la convivencia de los españoles, están rompiendo España, y aquí no pasa nada

Las últimas acciones policiales y judiciales no son casos aislados, el caso Acuamed, el caso Imelsa, el caso Taula, no son casos aislados, son la continuación del caso Gürtell o del caso Púnica, son la demostración de una determinada forma de gestión de los fondos y recursos públicos. Según la Guardia Civil, la última trama desmantelada se asemeja a una ”organización criminal” dedicada a amañar contratos de las Administraciones Públicas, entre los detenidos figura un expresidente de una diputación, ahora de Valencia, que a la vez fue presidente del PP provincial, un exsecretario de una Diputación provincial, varios exalcaldes, exdiputados y exconcejales, que se suman a otros muchos anteriores.

Estos hechos producen vergüenza, bochorno o asco, pero más todavía la defensa o justificación o determinadas actitudes comprensivas o solo disciplentes. Resulta increíble que ante estos hechos no pase nada, que nadie asuma las responsabilidades políticas de quienes han permitido o amparado todos estos hechos. Resulta inadmisible que algunos medios de comunicación “serios” informen de estos hechos en páginas interiores y con poco interés, resulta vergonzoso que algunos medios de comunicación dediquen más tiempo a enredar e inventar hecatombes en caso de que el partido afectado por estos casos de corrupción no consiga finalmente tener responsabilidades en el futuro gobierno, resulta asqueante que algunos medios estén alarmando de la ruptura de la convivencia democrática o del país. Porque lo que en realidad puede romper la convivencia entre los españoles, o lo que da alas a los independentismos es precisamente  el amparo o justificación de estas tramas de corrupción.