miércoles, 27 de enero de 2016

Cambios en la jubilación anticipada a los 61 años

Los cambios que se produjeron en 2013 y que endurecieron las condiciones de la jubilación anticipada, elevando la edad mínima a 63 años, afectaron a un grupo muy amplio de trabajadores.  

Muchos de ellos tenían suscritos convenios especiales de cotización o estaba cobrando el paro y se vieron afectados por distintos criterios de interpretación que se aplicaron a la hora de decidir si se podían jubilar a los 61 o debían hacerlo a los 63 años.
Contenido del artículo


La edad de jubilación anticipada

 La edad de jubilación ordinaria u oficial,  está siendo modificada progresivamente para elevarla desde los 65 años actuales, a los 67 años en 2027.
La edad de jubilación anticipada, sea voluntaria o forzosa, también ha sufrido varias modificaciones para hacerla más restrictiva y aproximarla a la edad de jubilación ordinaria.
La ley que regula actualmente el sistema de jubilación anticipada es la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.  En un titular, podemos resumir que tras la reforma de esta ley  “se eleva la edad de jubilación anticipada voluntaria se eleva  hasta los 63 años”.
Hay un sistema que va elevando la edad mínima para la jubilación anticipada:
  • La edad de jubilación anticipada voluntaria actualmente está establecida en los 63 años y se va incrementando paulatinamente, hasta que en 2027 será de 65 años.
  • La edad de jubilación anticipada forzosa está actualmente en 61 años e irá aumentando hasta los 63 en 2027.
Antes de la entrada en vigor de la ley 27/2011, la edad de jubilación anticipada voluntaria era de 61 años. La ley tiene en cuenta una serie de casos particulares en los que se reconoce el derecho a que actualmente determinados trabajadores continúen pudiendo acceder a la jubilación anticipada a los 61, con la normativa anterior , en lugar de los 63 de la norma actual.

  
1) Primer criterio de interpretación: marzo de 2013
 El Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo modificó los requisitos de la jubilación anticipada y parcial, haciéndola más restrictiva, pero estableció algunas excepciones que se podrían seguir rigiendo por la normativa anterior, más favorable, que permitía la jubilación anticipada a los 61 años.   Este Real Decreto-Ley dio una nueva redacción al apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, que quedó de este modo:
“Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:
a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. ( )”
A efectos prácticos y de forma simplificada: lo que el Real Decreto-ley 5/2013 establecía es que  los trabajadores que habían sido despedidos antes del 1 de abril de 2013, podían seguir jubilándose anticipadamente a los 61 años con la condición de que tras el despido no hubieran vuelto a estar incluidos en ningún régimen de la Seguridad Social.   Aquí surgió una duda:  estar cobrando el subsidio para mayores de 55 años, que cotiza a la Seguridad Social o tener un Convenio Especial de cotización, ¿se considera que es estar incluido en un régimen de la Seguridad Social?
Para interpretar esta norma, el Instituto Nacional de la Seguridad Social estableció unos criterios el 22 de marzo de 2013, en los cuales se indicaba que el hecho de un trabajador hubiera recibido una ayuda o subsidio por desempleo o tuviera un Convenio Especial con la Seguridad Social no se debería interpretar como que el trabajador había vuelto a estar incluido en un régimen de la Seguridad Social. Es decir:
Según esta interpretación,  si se había despedido al trabajador antes del 1 de abril de 2013, y posteriormente este trabajador no había vuelto a trabajar, el hecho de que hubiera cobrado el paro o tuviera  un convenio especial con la Seguridad Social no le impedía acogerse a la opción de jubilarse anticipadamente a los 61 años. 

2) El cambio de interpretación en agosto de 2014: segundo criterio

 El 13 de junio de 2014 y el 1 de agosto de 2014, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) modificó el criterio anterior hacia una interpretación más restrictiva, dificultando considerablemente la jubilación anticipada.
El cambio de criterio afectaba a los trabajadores despedidos antes de 1 de abril de 2013 y que habían suscrito un Convenio Especial con la Seguridad Social.
 Podían darse 2 situaciones:
a)  Trabajadores despedidos mediante despido individual, que luego suscribieron por cuenta propia un Convenio Especial con la Seguridad Social.
Estos trabajadores, según el cambio de criterio, no podían jubilarse anticipadamente a los 61 años por haber suscrito un convenio especial, debiendo retrasar su jubilación anticipada a los 63 años y con unos coeficientes de reducción de la pensión superiores.
Con este criterio, unos 35.000 trabajadores se vieron afectados. Eran personas que habían perdido su puesto de trabajo antes de abril de 2013 y firmaron por iniciativa propia un Convenio Especial con la Seguridad Social, para cotizar voluntariamente, ya que en un principio esta cotización voluntaria no era impedimento para jubilarse de forma anticipada.  Muchos de ellos estaban cobrando el subsidio por desempleo para mayores de 55 años y como éste subsidio cotiza a la jubilación por la base mínima, se acogieron al convenio especial para completar y aumentar sus cotizaciones y no verse perjudicados en sus pensiones futuras.     El problema era que con el nuevo criterio de la Seguridad Social, por el hecho de haber suscrito un convenio especial se les impedía acogerse a la jubilación a los 61, retrasando su edad de jubilación hasta los 63 como mínimo.
Si estas personas hubieran sabido que el hecho de tener un convenio especial les iba a impedir jubilarse anticipadamente a los 61 y que por tener ese convenio se retrasarían dos años al menos su jubilación,  probablemente no habrían suscrito el Convenio.
 b)  Despedidos mediante ERE, acuerdo empresarial de prejubilaciones y concursos registrados antes del 15 de abril de 2013.
En estos casos los trabajadores sí podían jubilarse anticipadamente a los 61 años, aunque tuvieran suscrito un Convenio Especial con la Seguridad Social, siempre que este Convenio Especial provenga del acuerdo o del ERE por el que se produjeron los despidos.

En estos casos se podían jubilar anticipadamente a los 61 años, pero era necesario que las empresas hubieran registrado el acuerdo empresarial, el ERE o el concurso en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina antes de 15 de abril de 2013. En total se inscribieron 30.965 empresas, y se puede consultar el listado aquí pinchando aquí

3) Situación actual.  Un nuevo cambio en la interpretación de la norma.

 Debido a la movilización de un colectivo muy amplio de trabajadores afectados por el cambio de criterio, el Gobierno tuvo que echar marcha atrás en septiembre de 2014 y volver a la interpretación original (la que explicamos en el punto 1).
Actualmente se puede acceder a la jubilación a los 61 años si se ha sido despedido antes de 1 de abril de 2013 y posteriormente no se ha estado incluido en ningún régimen de la Seguridad Social, siempre que la jubilación sea antes del 1 de enero de 2019. Y a estos efectos no se considerará que se haya estado incluido en algún régimen de la Seguridad Social aunque después del 1 de abril de 2013 se haya cobrado la prestación por desempleo, un subsidio por desempleo o se haya tenido suscrito un convenio especial con la Seguridad Social.

A pesar de que con este nuevo ajuste del criterio de interpretación parecía cerrado el tema, sigue habiendo personas afectadas que en su caso particular no  han visto reconocido su derecho a poder jubilarse anticipadamente a los 61 años.

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