lunes, 1 de febrero de 2016

La Constitución no contempla declinar el ofrecimiento del Rey para intentar una investidura para Presidente del Gobierno

Una vez cumplidos los preceptos del artículo 99.1 (y ya se han cumplido), el rey “propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno”. Y no lo ha hecho en base a esta aberración argumental (y destaco en negrita lo relevante):
COMUNICADO DE LA CASA DE S.M. EL REY
1. Su Majestad el Rey ha concluido en el día de hoy la ronda de consultas que inició el día 18 de enero con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, en cumplimiento del artículo 99 de la Constitución.
2. En el transcurso de la última consulta, celebrada con Don Mariano Rajoy Brey, Su Majestad el Rey le ha ofrecido ser candidato a la Presidencia del Gobierno. Don Mariano Rajoy Brey ha agradecido a Su Majestad el Rey dicho ofrecimiento, que ha declinado.
3. Su Majestad el Rey ha informado al Señor Presidente del Congreso de los Diputados, Don Patxi López Álvarez, de la decisión de Don Mariano Rajoy Brey.
4. Su Majestad el Rey ha convocado en audiencia al Señor Presidente del Congreso de los Diputados el próximo lunes 25 de enero, a las 17’00 horas, con el objeto de que le facilite la preceptiva lista de representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, para llevar a cabo una nueva ronda de consulta que se iniciará a partir del miércoles día 27 de la próxima semana.
Palacio de La Zarzuela, 22 de enero de 2016
Aclarando que es gerundio.
1. La Casa real confirma que ha cumplido con los requisitos que dicta el artículo 99.1 de la Constitución previos a la decisión del rey.
2. El comunicado habla de un OFRECIMIENTO a uno de los representantes de los partidos políticos. El articulado constitucional en ningún momento señala esta posibilidad. No hay ningún ofrecimiento posible, y mucho menos a uno de los ‘representantes’. El artículo 64 de la Constitución deja muy claro que: “La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso”. O dicho de otra forma, la propuesta (que no ofrecimiento), que hay que hacerla, se le hace al Congreso, no a ningún candidato.
3. Como es preceptivo, el rey se dirige en estas circunstancias a la Presidencia del Congreso. Pero no cabe comunicar otra decisión que la de proponer un candidato. El artículo 99 es meridiano al respecto: “Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno”.
4. No ha lugar a una nueva ronda de consultas una vez la propia Casa Real, como así ha hecho, ha dado por concluida la preceptiva y única ronda.

En román paladino… Rajoy, Sánchez o Perico el de los palotes pueden declinar, declamar en lenguas muertas, delirar ante la belleza de un silencio o hacer el pino puente, pero el rey tiene la obligación constitucional de proponer un candidato a la investidura al Presidente del Congreso. Aunque se trate del Pato Lucas. Punto y final. Y como el rey lo sabe, y sus asesores mucho más, lo contrario, que es ilegal, hace pensar por ejemplo, y además de lo que ya significa violar los plazos y normas legalmente establecidas, que se está intentando favorecer a ciertos intereses facilitando un extra de tiempo para quién sabe qué, o que se está beneficiando a algún partido concreto. Aunque tras lo ocurrido ya es lo de menos.

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